domingo, 30 de octubre de 2011

martes, 13 de septiembre de 2011

Muévete por el Sahara


La Federación de comercio, Hostelería y Turismo de Aragón (FECOHT), agradece la colaboración desinteresada de lxs delegadxs, Sara Santander y Raul Pascual, en las jornadas por el Sahara.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia laboral

LA LEY 10492/2011


• El BOE de 30 de agosto publica el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Realizamos un primer estudio de la norma.
Entrada en vigor
El día 31 de agosto de 2011, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el artículo 6, que producirá efectos desde el 16 de agosto de 2011.
Ámbito material de la norma
✓ Modificar el contrato para la formación y el aprendizaje, con el objetivo de dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella, y ofrecer al trabajador la posibilidad de ejecutar un trabajo efectivo en una empresa, directamente relacionado con la formación que está recibiendo, lo que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo.
El nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional, aunque transitoriamente, podrá ser realizado también con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años, pues dentro de ese grupo de edad existen en este momento importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo.
✓ Se reducen las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos.
✓ En relación al fondo individual de capitalización, mantenido a lo largo de la vida laboral, para que pueda hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido o en otras circunstancias, si bien se ha constatado su inviabilidad por la presente situación de la economía y el empleo, se ha considerado necesaria la prórroga hasta 2013 de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo.
✓Abarca también la norma la extensión del contrato de fomento de la contratación indefinida, ante la ralentización del ritmo en su utilización, contemplándose ahora nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida.
Se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales, regla que fue establecida durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo, pero que en la actualidad está afectando negativamente al mantenimiento del empleo.
✓ Por último, se prorroga por seis meses más el programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Estructura
El Real Decreto-Ley se estructura en 6 artículos, contenidos en tres Capítulos, 5 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y 5 Disposiciones Finales.
Conexiones normativas
• - Modificación del apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
• - Modificación de la D.A. 10ª y de los apartados 2 y 7 de la D.T. 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
• - Modificación de las letras b) y c) del apartado 2 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
• - Suspensión, durante el periodo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
• - Se prorroga por seis meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
• - Modificación del último párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
• - Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación, deberán entenderse realizadas, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley, en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en esta disposición. La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas de los contratos para la formación conforme a la normativa vigente, se efectuará en idénticos términos respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje.
• - Deroga cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Normas Transitorias
Entrada en vigor el día 31 de agosto de 2011, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el artículo 6, que producirá efectos desde el 16 de agosto de 2011.
- Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2013 el contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de veinticinco y menores de treinta años.

domingo, 28 de agosto de 2011

CCOO Aragón organiza las jornadas: "Por los Derechos Humanos, muévete por el Sáhara"

Las jornadas se integran en la campaña de sensibilización y cooperación con la causa saharaui que CCOO viene desarrollando en los últimos años. Tendrán lugar los días 9 y 10 de septiembre en el Centro de Historia de Zaragoza y en las mismas se desarrollarán múltiples actividades de sensibilización y ocio.
CCOO Aragón tiene un compromiso firme de apoyo al pueblo saharaui. Durante los últimos años la central sindical ha desarrollado numerosas campañas de sensibilización y cooperación y cree necesario seguir explorando vías pacíficas y justas para la resolucíón del conflicto del Sáhara.
Por este motivo la Secretaría de Juventud y la Fundación Paz y Solidaridad del sindicato han organizado unas jornadas que tendrán lugar los próximos 9 y 10 de septiembre, en el Centro de Historia y en las que se contará con la presencia de diversos representantes del pueblo saharaui. El programa que se iniciará el día 9 de septiembre a las 19.00 horas incluye ponencias, charlas-debate, teatro, animación infantil y proyección documental entre otras actividades. La jornadas finalizarán el día 10 con un concierto de música joven saharaui a partir de las 21.30 horas en el que se podrá disfrutar de la actuación de Estrella Polisaria e Yslem-Hijo del Desierto.

martes, 21 de septiembre de 2010

Once minutos para la huelga general

La secretaría de juventud de CCOO Aragón nos relata en 11 minutos las verdaderas razones para secundar la huelga general del 29 de septiembre.